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Cumplimiento de la Ley 594 de 2002 Organizaciòn e Implementaciòn de Archivos y Fondos

En cumplimiento de las facultades constitucionales que le confiere a este despacho el artìculo 277 de la carta Politica, en el sentido de vigilar el cumplimiento de la Constituciòn, las leyes y los actos administrativos, asi como ejercer la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones publicas, todo en el marcode la proteccion del interes publico, considera de importancia lo siguiente.deacuerdo con lo expresado por las convenciones de las naciones unidas e interamericanas de la lucha contra la corrupcion , la unificacion de procesos y procedimientos administrativos de la diferentes entidades estatales es prioritaria, especialmente en aquellos temas relacionados con el control, conservacion, organizacion y proteccion de los documentos publicos, como memoria de la conducta oficial, toda vez q en las instituciones juega un papel de gran importancia, la correcta administracion y organizaxion de sus archivos como base del patrimonio historico y cultural de los pueblos. El debido manejo de los archivos esta regulado en la Ley 594 de 2000, en donde se fijan los procesos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, q deben ser adoptados por todos los entes territoriales del nivel central y desentralizado. El procurador general de la nacion, en defensa de los intereses de la sociedad y en la busquedad de q se garantice el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, solicita a los Gobernadores, Alcaldes, Personeros Municipales y Generales de entidades descentralizadas del orden departamental y municipal, adelantar las gestiones pertinentes para q se cumpla, en el menor tiempo, con lo preceptuado en la ley 594 de 2000 y las circulares 004 de 2003 del consejo asesor del gobierno nacional en materia de control interno y 012 del consejo 2004 del departamento administrativo de la funcion publica y archivo general de la nacion.de esta manera los responsables de la implementacion y desarrollo de los procedimientos necesarios para el cumplimiento en el nivel territorial, de las disposiciones antes señaladas , tendra como plazo para ello, hasta el mes de diciembre de 2009. Los Procuradores provinciales y distritales de su respectivo territorio bajo la orientacion y supervision de los procuradores regionales vigilaran el cumplimiento de lo aqui dispuesto reportando el seguimiento a la presente directriz , a mas tardar el 20 de enero de 2010 ante los procuradores regionales quienes consolidaran aquellos reportes y los enviaran a mas tardar dentro de los trs dias siguientes a la procuraduria delegada para la descentralizacion y las entidades territoriales. Los representantes legales de las entidades y los funcionarios a cargo de los procesos de archivo y administracion documental asumiran las responsabilidades disciplinarias q les corresponda en el marco de la ley 734 de 202 y las demas normas vigentes q les sean aplicables por el cumplimiento de lo regulado en materia de archivo publico.

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Cumplimiento de la Ley 594 de 2004 Organizaciòn e Implementaciòn de Archivos y Fondos


Cód. Artículo: Cumplimiento de la Ley 594 de 20

Precio : $1

En cumplimiento de las facultades constitucionales que le confiere a este despacho el artìculo 277 de la carta Politica, en el sentido de vigilar el cumplimiento de la Constituciòn, las leyes y los actos administrativos, asi como ejercer la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones publicas, todo en el marcode la proteccion del interes publico, considera de importancia lo siguiente.deacuerdo con lo expresado por las convenciones de las naciones unidas e interamericanas de la lucha contra la corrupcion , la unificacion de procesos y procedimientos administrativos de la diferentes entidades estatales es prioritaria, especialmente en aquellos temas relacionados con el control, conservacion, organizacion y proteccion de los documentos publicos, como memoria de la conducta oficial, toda vez q en las instituciones juega un papel de gran importancia, la correcta administracion y organizaxion de sus archivos como base del patrimonio historico y cultural de los pueblos. El debido manejo de los archivos esta regulado en la Ley 594 de 2000, en donde se fijan los procesos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, q deben ser adoptados por todos los entes territoriales del nivel central y desentralizado. El procurador general de la nacion, en defensa de los intereses de la sociedad y en la busquedad de q se garantice el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, solicita a los Gobernadores, Alcaldes, Personeros Municipales y Generales de entidades descentralizadas del orden departamental y municipal, adelantar las gestiones pertinentes para q se cumpla, en el menor tiempo, con lo preceptuado en la ley 594 de 2000 y las circulares 004 de 2003 del consejo asesor del gobierno nacional en materia de control interno y 012 del consejo 2004 del departamento administrativo de la funcion publica y archivo general de la nacion.de esta manera los responsables de la implementacion y desarrollo de los procedimientos necesarios para el cumplimiento en el nivel territorial, de las disposiciones antes señaladas , tendra como plazo para ello, hasta el mes de diciembre de 2009. Los Procuradores provinciales y distritales de su respectivo territorio bajo la orientacion y supervision de los procuradores regionales vigilaran el cumplimiento de lo aqui dispuesto reportando el seguimiento a la presente directriz , a mas tardar el 20 de enero de 2010 ante los procuradores regionales quienes consolidaran aquellos reportes y los enviaran a mas tardar dentro de los trs dias siguientes a la procuraduria delegada para la descentralizacion y las entidades territoriales. Los representantes legales de las entidades y los funcionarios a cargo de los procesos de archivo y administracion documental asumiran las responsabilidades disciplinarias q les corresponda en el marco de la ley 734 de 202 y las demas normas vigentes q les sean aplicables por el cumplimiento de lo regulado en materia de archivo publico.
 

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